*Reforma constitucional para endurecer castigo por despojo

Es indispensable esta medida para prevenir la reincidencia, evitar dilaciones indebidas y salvaguardar los derechos de las personas afectadas

Por ello planteamos reformar al artículo 19 de la Constitución Política para incluir el delito de despojo dentro de los casos que ameritan prisión preventiva oficiosa.

En la exposición de motivos explico que mi propuesta responde a la grave situación de inseguridad patrimonial que enfrenta un amplio sector de la población, en especial personas mayores, familias en condición de vulnerabilidad y comunidades desplazadas.

La inclusión del delito de despojo en el catálogo de prisión oficiosa es indispensable para prevenir la reincidencia, evitar dilaciones indebidas y salvaguardar los derechos fundamentales de las personas afectadas.

El carácter sistemático y violento del despojo, así como su alta tasa de impunidad, justifican plenamente esta medida que permitirá que los responsables no evadan la acción de la justicia mediante prácticas dilatorias, intimidaciones o reincidencia, y contribuirá a restablecer la confianza ciudadana en el Estado de derecho.

El delito de despojo consiste en la ocupación ilegal y generalmente violenta de bienes inmuebles ajenos, siendo el Estado de México y la Ciudad de México las entidades con el índice más alto en ese delito, concentrando más del treinta por ciento de las denuncias.

El documento, turnado a la Comisión de Puntos Constitucionales, menciona que este fenómeno, lejos de ser un problema local, se convierte en una crisis nacional de desplazamiento forzado y violencia patrimonial, en la que frecuentemente se encuentran indicios de corrupción y colusión de autoridades.

Estudios recientes manifiestan que en uno de cada diez municipios del país existe una relación directa entre el aumento de denuncias por despojo y el incremento de homicidios.

Dicha actividad criminal afecta no solo el derecho de propiedad, sino también el derecho humano a la vivienda, a la seguridad jurídica y al libre disfrute de los bienes.

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